COOPERATIVA MULTIACTIVA
Es la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los a portantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:
Que establezca la irrebatibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.
Toda cooperativa deberá reunir las siguientes características:
Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios.
Que el número de asociados sea variable e ilimitado.
Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática.
Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.
Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes.
Que su patrimonio sea variable e ilimitado. No obstante, los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la cooperativa.
Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente.
Que tenga una duración indefinida en los estatutos, y
Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter popular que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre.
A ninguna cooperativa le será permitido:
Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
Establecer, con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.
Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
Desarrollar actividades distintas de las enumeradas en sus estatutos, y transformarse en sociedad comercial.
Las cooperativas serán de responsabilidad limitada. Se limita la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social.
[important]Las cooperativas acompañarán a su razón social las palabras “Cooperativa”, o “Cooperativo”. Estas denominaciones sólo podrán ser usadas por las entidades reconocidas como tales por DANSOCIAL, y en todas las manifestaciones públicas como avisos, publicaciones y propaganda deberán presentar el número y fecha de la resolución de reconocimiento de personería jurídica o del registro que en su defecto reglamente DANSOCIAL.[/important]
En desarrollo del acuerdo cooperativo, las cooperativas se constituirán por documento privado y su personería jurídica será reconocida por DANSOCIAL.
La constitución de toda cooperativa se hará en asamblea de constitución, en la cual serán aprobados los estatutos y nombrados en prioridad los órganos de administración y vigilancia.
Estamos creciendo a pasos agigantados, claro está que todo esto no podría ser posible si cada uno de ustedes no estuviera comprometido con este proyecto.

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